Buenas
a todos.
Empezamos con las entradas dedicadas a la tramitación de licencias por el procedimiento de declaración responsable.
La licencia de actividad es un documento que acredita al titular de la misma a poder ejercer su actividad en el local elegido siempre y cuando cumpla con las distintas ordenanzas y normativas correspondientes en función de la actividad a desarrollar.
Este procedimiento de manera general se aplica a aquellas actividades clasificadas como inocuas, que son aquellas que no generan impacto ambiental (ruido, residuos peligrosos, manejo de sustancias inestables, etc.) o que no necesitan de inspecciones o permisos especiales de otro organismo municipal o autonómico.
La declaración responsable nace como iniciativa para agilizar la tramitación de la puesta en marcha de una actividad (de las incluidas en las que pueden optar a este procedimiento) y de esta manera, dinamizar la economía. Los objetivos de esta iniciativa a pesar de estar claros suponen ciertos riesgos ya que es el titular de la actividad, con conocimientos técnicos o no, el que declara bajo su responsabilidad que el local donde pretende ejercer su actividad cumple con todos los requisitos relativos a las ordenanzas municipales y está en posesión de la documentación correspondiente que lo acredite.
Dicha actuación puede realizarla el propio titular de la actividad, aportando la documentación que le solicite la autoridad municipal.
Empezamos con las entradas dedicadas a la tramitación de licencias por el procedimiento de declaración responsable.
La licencia de actividad es un documento que acredita al titular de la misma a poder ejercer su actividad en el local elegido siempre y cuando cumpla con las distintas ordenanzas y normativas correspondientes en función de la actividad a desarrollar.
Este procedimiento de manera general se aplica a aquellas actividades clasificadas como inocuas, que son aquellas que no generan impacto ambiental (ruido, residuos peligrosos, manejo de sustancias inestables, etc.) o que no necesitan de inspecciones o permisos especiales de otro organismo municipal o autonómico.
La declaración responsable nace como iniciativa para agilizar la tramitación de la puesta en marcha de una actividad (de las incluidas en las que pueden optar a este procedimiento) y de esta manera, dinamizar la economía. Los objetivos de esta iniciativa a pesar de estar claros suponen ciertos riesgos ya que es el titular de la actividad, con conocimientos técnicos o no, el que declara bajo su responsabilidad que el local donde pretende ejercer su actividad cumple con todos los requisitos relativos a las ordenanzas municipales y está en posesión de la documentación correspondiente que lo acredite.
Dicha actuación puede realizarla el propio titular de la actividad, aportando la documentación que le solicite la autoridad municipal.
Este trámite se puede realizar directamente en el Ayuntamiento o a través de los servicios de una Entidad Colaboradora o ECLU.
Estas entidades agilizan los trámites mucho, por lo que llevan un coste aparejado que tendrá que asumir el cliente.
El Ayuntamiento comunicó que iba a aumentar la dotación de técnicos para la gestión de Licencias de Actividad. A día de hoy, seguimos esperando.
La documentación necesaria para poder tramitar
este procedimiento sería, a grandes rasgos, la siguiente (optando por no acudir
a una ECLU, es decir, realizando nosotros las gestiones al cliente):
1.- Impreso de declaración responsable.
En este documento, además de aparecer los datos del titular, ubicación y descripción de la actividad a desarrollar, se describen las características tanto del local como de los distintos requisitos exigibles en materia de cumplimento de ordenanzas municipales, tales como accesibilidad, equipos instalados, sistemas de climatización y ventilación, sistemas de evacuación y protección contra incendios, etc.
1.- Impreso de declaración responsable.
En este documento, además de aparecer los datos del titular, ubicación y descripción de la actividad a desarrollar, se describen las características tanto del local como de los distintos requisitos exigibles en materia de cumplimento de ordenanzas municipales, tales como accesibilidad, equipos instalados, sistemas de climatización y ventilación, sistemas de evacuación y protección contra incendios, etc.
2.-
Documentación acreditativa del titular:
-
Si el titular es persona física: fotocopia DNI o NIE.
-
Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o
NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite
como representante.
3.-
Justificante de abono de tasas por prestación de servicios urbanísticos.
Es una cantidad que fija el Ayuntamiento por tramitar el expediente.
Es una cantidad que fija el Ayuntamiento por tramitar el expediente.
4.- Justificante de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
en el supuesto de que se realicen
obras. En Madrid existe una bonificación para emprendedores pero hay que estar
atento a las ordenanzas fiscales reguladoras.
5.- Justificante de abono de tasas por ocupación de vía pública.
En el caso de colocar contenedores de escombros, andamios o
cualquier elemento que requiera ser fiscalizado.
6.-
Documento Técnico:
no es necesario redactarlo por un técnico pero dadas las características
del propio documento y que os describo a continuación, es muy recomendable.
Dicho documento debe contener:
Memoria:
Describiendo la actividad que se pretende desarrollar, las posibles obras a
realizar y las características del local y sus instalaciones. En caso de hacer
obras se adjuntará el presupuesto de las mismas (entre otras cosas para el
cálculo del ICIO).
Planos:
en los que se incluirán los siguientes:
- Plano
de situación del local.
- Plano
de ubicación del local dentro del edificio, indicando los accesos del mismo
desde la vía pública. Este plano es de vital importancia para detallar los
recorridos de salida, sus dimensiones y las posibles interferencias con otros
locales o elementos existentes.
- Plano
de estado actual tal y como se encuentra el local antes de acometer las obras
de adecuación (si fuesen necesarias).
- Plano
de estado reformado que refleje el estado final una vez adecuado para la
actividad.
- Planos
de alzados de fachada tanto en estado actual como reformado, siempre que se
realicen obras exteriores. Cuidado con este apartado que es de vital
importancia ya que habrá que prestar especial atención a si la fachada está
protegida o no (según el PGOU del Ayuntamiento correspondiente) y si se
modifica de manera sustancial y sin afectar a estructura, necesitará el permiso
de la Comunidad de Propietarios, siempre que el local esté bajo el Régimen de
Propiedad Horizontal de la finca en la que se encuentra y no dígalo contrario
en los estatutos de la misma. Estado actual y reformado.
- Secciones
del local reflejando los estados actual y reformado en caso de acometer obras.
- Planos
de justificación de las medidas de accesibilidad.
- Plano
de elementos de PCI así como indicar la sectorización de incendios y la
resistencia al fuego de los elementos que componen tanto la envolvente del
local como las particiones interiores (no es obligatorio pero yo lo incluyo y
lo recomiendo encarecidamente).
Otros
Documentos: habrá que aportar lo siguiente:
- Ficha
técnica y catálogo de los aparatos de aire acondicionado que se vayan a colocar
(si ya los hubiese habrá que investigar si se han colocado de manera legal).
- Ubicación
de máquinas exteriores para determinar las posibles molestias en cuanto a ruido
generado hacia el resto de vecinos o inmuebles colindantes.
- Impreso
de identificación industrial: en el que se determinan los procesos a seguir en
la actividad, materiales a contener y productos finales, vertido de residuos,
etc. (consultad el modelo específico para cada Ayuntamiento).
Este
a grandes rasgos es la descripción de este procedimiento que puede sufrir
alguna ligera variación en función del término municipal del que se trate.
Es
muy recomendable visitar con vuestro futuro cliente el local previo a su compra
o alquiler para determinar si el local va a poder implantar su actividad.
Comentaros
que desde la presentación del documento en el registro del Ayuntamiento de
pueden comenzar las obras, previo pago de las tasas.
Viendo
la documentación que hay que presentar, desde mi humilde punto de vista y a
pesar de la sencillez del procedimiento, se hace imprescindible que lo redacte
un técnico ya que el proyecto visado es un valor añadido que aporta una
garantía adicional a vuestro cliente.
No
he hecho especial hincapié en la accesibilidad. Lo dejo para otra entrada.
Recordad
que mediante este procedimiento se pueden tramitar la gran mayoría de actividades
de comercio minorista y mayorista, oficinas, etc. Si no tenéis claro si podéis
solicitar la licencia por este procedimiento siempre podéis acudir a un
informador urbanístico del Ayuntamiento o dejar un comentario y os responderé a
las dudas.
Espero
haber aclarado dudas y os cito para próximas entradas donde detallaré en particular
las normas de accesibilidad así como la publicidad exterior.
Saludos
y nos leemos.
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